Las motos son vehículos que ocupan menos volumen que los coches, son más ligeros y pueden aparcarse en prácticamente cualquier lugar sin que molesten. Es por esa razón por la cual muchas veces decidimos aparcar la moto en la acera, sobre todo ante la falta de hueco o cuando vemos que puede correr el riesgo de ser tumbada por otro coche a la hora de estacionarse. Ahora bien ¿Está bien hecho esto? ¿Se puede aparcar la moto en la acera? A continuación, analizamos qué dice el reglamento con respecto a estos interrogantes y respondemos otras cuestiones de interés. ¡Sigue leyendo!
Dónde puedo estacionar una moto
Es frustrante dar vueltas y vueltas buscando aparcamiento y no encontrar hueco, por eso resulta tan tentador dejar nuestro vehículo de dos ruedas en el primer lugar que encontremos, y la acera es la opción más viable. Pero ¿Es legal? ¿Pueden multarnos por ello? Respondemos a este interrogante y te explicamos lo que necesitas saber.
¿Se puede estacionar una moto en la acera?
Tal como recoge el Reglamento General de Conductores aparcar la moto en la acera está totalmente prohibido, así como en todas las zonas que están destinadas al paso de peatones. Ahora bien, nos encontramos con algunas excepciones ya que el artículo 7 especifica que las ordenanzas municipales son las que deben regular la distribución de los aparcamientos y el uso de la vía urbana. Por ejemplo, nos encontramos con algunas ciudades en las cuales sí se permite el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas de forma paralela al bordillo siempre y cuando la acera tenga como mínimo de tres metros de anchura. Por supuesto, en estos casos la moto debe quedar lo más próxima a la carretera y distanciada de la pared, para que no dificulte el tráfico a los peatones. Otra excepción es cuando la acera tiene un ancho de 6 metros, en estos casos los vehículos pueden aparcarse en batería —también en la zona más próxima a la calzada—. Estas excepciones no aplican a las calles peatonales, así como tampoco se contempla la opción de amarrarlas al mobiliario urbano —como bancos y farolas—. Las dobles filas de motos en las aceras están prohibidas de igual manera.
Ciudades en las que se puede aparcar la moto en la acera
Dos de las ciudades en las cuales está permitido aparcar la moto en la acera son Madrid y Barcelona. En ambos casos, las medidas están contempladas en la normativa autonómica. Lo vemos, por lo tanto, en el artículo 48 de la ordenanza de movilidad sostenible de Madrid (aprobada por el ayuntamiento el 5 de octubre de 2018) y en el artículo 40 de la ordenanza de vehículos y peatones de Barcelona. Las características entre ambas son muy similares y se corresponden con las excepciones mencionadas en el punto anterior. En el caso de Madrid se suma, así mismo, que a la hora de aparcar los motoristas deben dejar una distancia no inferior a 5 metros de un paso de peatones y de 2 metros con respecto a los pavimentos tactovisuales. Valencia es otra de las excepciones. En esta ciudad la normativa es muy similar a la de Madrid y Barcelona, tal como puede verse en el artículo 60 de la ordenanza municipal. A ello se suma, no obstante, la prohibición de rebasar los puntos cortados con vallas cuando hay festejos u otros eventos para estacionar la moto, incluso aunque esta sea arrastrada a pie y con el motor parado.
Otras de las ciudades en las que está permitido el estacionamiento en la acera son Zaragoza, Sevilla y Vigo. Cada una de ellas cuenta con su reglamento municipal que especifica las condiciones para poder hacerlo.
Ciudades en las que no se puede aparcar la moto en la acera
Al contrario de lo explicábamos en el punto anterior, también podemos encontrarnos con otras muchas ciudades que se apoyan en el Reglamento General de Conductores de manera específica y prohíben aparcar las motos en las aceras. Es el caso de Alicante, Bilbao, Gijón, Granada, Málaga, Oviedo, Santander, San Sebastián y Valladolid. En todos estos casos nos encontramos, así mismo, con reglamentos municipales que recalcan la prohibición de aparcar las motos en las aceras, lo que puede acarrear una sanción económica para el piloto.
¿Se puede aparcar una moto en aparcamiento para coches?
Como norma general, si hay aparcamientos reservados para motocicletas, lo más lógico es estacionar en ellos. Estas plazas son el lugar idóneo para aparcar las motos, pero también las más seguras para evitar que nuestra moto pueda ser tumbada por un coche al hacer marcha atrás. Ahora bien, si no hay zona reservada para los coches, la moto deberá aparcarse en el mismo espacio en el que lo hacen los turismos. Si la acera es lo suficientemente ancha y la normativa municipal lo permite lo más cívico sería aparcar la moto en la acera para facilitar ese puesto a un vehículo de cuatro ruedas. Por supuesto, la normativa no contempla aparcar las motos donde las bicicletas. Estos estacionamientos están pensados de manera exclusiva para las bicicletas.
A la hora de aparcar una moto lo que prima es el respeto y el sentido común. Por lo tanto, se debe buscar la solución que menos moleste a los viandantes y al resto de conductores (por supuesto, es algo que aplica también para los conductores de turismos).
Cómo estacionar una moto
Según lo dispuesto en el artículo 151 los vehículos deben estacionarse paralelamente a la cuneta de su lado derecho con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella —a excepción de que existan otras formas de estacionamiento—.
¿Cuál es la normativa de aparcamiento de motos?
La normativa de aparcamiento de motos es el Reglamento General de Conductores y sus diferentes artículos presentes en él. Ahora bien, tal como estipula en el artículo 7, cada localidad puede establecer competencias específicas sobre cómo debe ser el estacionamiento a través de las ordenanzas municipales.